/ sábado 24 de febrero de 2024

¿Sabes cuántos tipos de pensión existen?


En México existen diferentes tipos de pensión, pero muchas personas aún no las conocen a ciencia cierta. A continuación, presentamos los tipos de pensión a los que se puede acceder.

Pensión por edad

Es la pensión que se le otorga al trabajador por reunir los requisitos descritos en la Ley del Seguro Social consistentes en la edad, semanas cotizadas y conservación de derechos, en caso de ser trabajador Ley 73; además, la pensión por edad comprende tres rangos de edad: Cesantía, 60 años; edad avanzada, 61 a 64 años, y vejez, 65 años en adelante. También, el trabajador para tener derecho debe de contar con las semanas que pide la ley, que son 500 con Ley 73 y mil con Ley 97; demás los trabajadores que se pensionan bajo la Ley 73 tienen que cumplir con el requisito de la conservación de derecho, este último requisito no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la Ley 97.

Pensión por invalidez

Es derivada de una enfermedad, padecimiento o accidente no laboral. Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Para tener derecho a ella, deben de tener un mínimo de 250 semanas cotizadas y estar vigente o dentro de conservación de derechos; si el dictamen que realiza el medico determina que tiene una invalidez superior del 75%, el requisito de las semanas disminuye a 150. Si el especialista considera que puede existir una recuperación, se le otorga al trabajador una pensión provisional de dos años; cumplido el tiempo, el trabajador se vuelve a someter a una serie de estudios para determinarla condición en la que se encuentra y determinar si se le da de alta o se le otorga una pensión definitiva.

Pensión por viudez

Es la que realiza el cónyuge cuando el trabajador fallece. Para tener derecho a una pensión por viudez, debe de cubrir lo siguiente: tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, que esté vigente o dentro de conservación de derechos. Si la muerte del trabajador es derivada de un accidente de trabajo, los requisitos de las semanas y conservación de derechos no se aplica.

Pensión por ascendientes

Lo tramita el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando no tuviere conyugue, concubinario o hijos. Para tener derecho a esta pensión el asegurado debe haber tenido al momento de su fallecimiento un mínimo de150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos; si la muerte es derivada de un accidente de trabajo, no aplica el tiempo cotizado, así mismo los padres debe de acreditar el vínculo filial con el asegurado y acreditar que no exista conyugue o hijos, así como comprobar la convivencia y dependencia económica con el asegurado fallecido por medio de un juicio ante una autoridad judicial. Este juicio se le conoce como juicio de jurisdicción voluntaria para comprobar la convivencia y dependencia económica y se tramita en un juzgado civil.

Pensión por orfandad

Es tramitado por los hijos del asegurado o pensionado fallecido. Para tener derecho a esta pensión, el trabajador, al momento de la muerte, debe de haber contado con un mínimo de 150 semanas y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos; cuando la muerte es derivada de un riesgo de trabajo, no se requiere de ese periodo de cotización; cuando los hijos tienen más de 16 años, tienen que comprobar que está estudiando, cubriéndolo hasta los 25 años. Este derecho es aplicable a todos los hijos reconocidos del trabajador sin importar si son de núcleos familiares distintos.

Pensión derivada de un accidente de trabajo

Conocida como incapacidad parcial permanente o IPP, esta pensión es derivadas a consecuencia de un accidente de trabajo, pueden ser temporal o definitiva. Para tener derecho a ella solo debe contar con un dictamen emitido por el departamento de medicina de trabajo que le da ese reconocimiento.


Analista y consultor en Afores y pensiones
Facebook @gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com



En México existen diferentes tipos de pensión, pero muchas personas aún no las conocen a ciencia cierta. A continuación, presentamos los tipos de pensión a los que se puede acceder.

Pensión por edad

Es la pensión que se le otorga al trabajador por reunir los requisitos descritos en la Ley del Seguro Social consistentes en la edad, semanas cotizadas y conservación de derechos, en caso de ser trabajador Ley 73; además, la pensión por edad comprende tres rangos de edad: Cesantía, 60 años; edad avanzada, 61 a 64 años, y vejez, 65 años en adelante. También, el trabajador para tener derecho debe de contar con las semanas que pide la ley, que son 500 con Ley 73 y mil con Ley 97; demás los trabajadores que se pensionan bajo la Ley 73 tienen que cumplir con el requisito de la conservación de derecho, este último requisito no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la Ley 97.

Pensión por invalidez

Es derivada de una enfermedad, padecimiento o accidente no laboral. Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Para tener derecho a ella, deben de tener un mínimo de 250 semanas cotizadas y estar vigente o dentro de conservación de derechos; si el dictamen que realiza el medico determina que tiene una invalidez superior del 75%, el requisito de las semanas disminuye a 150. Si el especialista considera que puede existir una recuperación, se le otorga al trabajador una pensión provisional de dos años; cumplido el tiempo, el trabajador se vuelve a someter a una serie de estudios para determinarla condición en la que se encuentra y determinar si se le da de alta o se le otorga una pensión definitiva.

Pensión por viudez

Es la que realiza el cónyuge cuando el trabajador fallece. Para tener derecho a una pensión por viudez, debe de cubrir lo siguiente: tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, que esté vigente o dentro de conservación de derechos. Si la muerte del trabajador es derivada de un accidente de trabajo, los requisitos de las semanas y conservación de derechos no se aplica.

Pensión por ascendientes

Lo tramita el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando no tuviere conyugue, concubinario o hijos. Para tener derecho a esta pensión el asegurado debe haber tenido al momento de su fallecimiento un mínimo de150 semanas de cotización y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos; si la muerte es derivada de un accidente de trabajo, no aplica el tiempo cotizado, así mismo los padres debe de acreditar el vínculo filial con el asegurado y acreditar que no exista conyugue o hijos, así como comprobar la convivencia y dependencia económica con el asegurado fallecido por medio de un juicio ante una autoridad judicial. Este juicio se le conoce como juicio de jurisdicción voluntaria para comprobar la convivencia y dependencia económica y se tramita en un juzgado civil.

Pensión por orfandad

Es tramitado por los hijos del asegurado o pensionado fallecido. Para tener derecho a esta pensión, el trabajador, al momento de la muerte, debe de haber contado con un mínimo de 150 semanas y estar vigente en sus derechos o dentro de conservación de derechos; cuando la muerte es derivada de un riesgo de trabajo, no se requiere de ese periodo de cotización; cuando los hijos tienen más de 16 años, tienen que comprobar que está estudiando, cubriéndolo hasta los 25 años. Este derecho es aplicable a todos los hijos reconocidos del trabajador sin importar si son de núcleos familiares distintos.

Pensión derivada de un accidente de trabajo

Conocida como incapacidad parcial permanente o IPP, esta pensión es derivadas a consecuencia de un accidente de trabajo, pueden ser temporal o definitiva. Para tener derecho a ella solo debe contar con un dictamen emitido por el departamento de medicina de trabajo que le da ese reconocimiento.


Analista y consultor en Afores y pensiones
Facebook @gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com