/ martes 31 de agosto de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Orfandad

¿Qué es la Pensión por orfandad?

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el instituto otorgara a sus beneficiarios hijos la pensión de orfandad (art. 149 inciso II lss73 y art 127 inciso II lss97) esta pensión será otorgada, previo cubrir los requisitos que marca la ley, con ley 73 por el gobierno federal a través del seguro social y con ley 97 a través de la contratación de los servicios de una aseguradora que sea elegido por el beneficiario.

Requisitos

Para tener derecho el beneficiario o beneficiarios a la pensión por orfandad, el asegurado al fallecer debe de contar con un mínimo de 150 semanas reconocidas ante el instituto, o bien contar con una pensión por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, así mismo que la muerte del asegurado no fuera derivado de un riesgo de trabajo. (art 150 lss73 y art. 128 lss97). Cuando la muerte es por riesgo de trabajo se elimina el requisito de semanas cotizadas.

Tendrán derecho a recibir una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, así mismo el instituto podrá prorrogar la pensión hasta la edad de 25 años si el beneficiario se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional y no esté trabajando con seguro social. Si el beneficiario padeciera alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico tendrá derecho a seguir percibiendo en tanto no desaparezca la incapacidad (art. 156 lss73 y art. 137 lss97).

La pensión por orfandad es un derecho irrenunciable, el cual tienen derecho todos los hijos reconocidos del fallecido aun y cuando pertenezcan a distinto núcleo familiar. La cuantía de la pensión por orfandad asciende al 20% de la pensión por invalidez, vejez o cesantía de edad avanzada que percibía el asegurado o bien la que le hubiese correspondido por invalidez, en caso de que el beneficiario fuera huérfano de padre y madre la cuantía de la pensión aumenta al 30% (Art. 157 lss73, art.64 lss97, art 135 lss97).

La pensión será actualizada de manera anual en el mes de febrero conforme la inflación. (Art. 68 lss97)

El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzara desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesara con la muerte del beneficiario o cuando este haya alcanzado los 16 años de edad o 25 años si se encontraba estudiando. Así mismo con la última mensualidad se le otorgara al huérfano un finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión. (Art. 158 lss73, art. 136 lss97)

En cuanto a los recursos de la cuenta individual del asegurado, si el huérfano elige su pensión bajo el amparo de la ley 73, este tendrá derecho a disponer los recursos correspondientes al sar 92-97, si el asegurado tuviese, el retiro 97, vivienda sar 92-97 y vivienda 97, siempre y cuando el asegurado no hubiese dispuesto de esos recursos con anterioridad en caso de que fuese una pensión derivada. Si el huérfano eligiera pensionarse bajo el amparo de la ley 97 tendría derecho a recuperar lo concerniente a los recursos de sar 92-97 y vivienda 92-97 siempre y cuando el asegurado contase con esos recursos y no fueran dispuestos por el con anterioridad en caso de ser una pensión derivada.

Los requisitos para tramitar la pensión por orfandad son los siguientes, debiendo presentar en original y copia en las oficinas de prestaciones económicas, en el área de pensiones de la clínica a las que está adscrita.

DEL ASEGURADO FALLECIDO:

Acta de defunción (en caso de tener doble orfandad debe presentar el acta de defunción de ambos padres)

Curp

Acta de nacimiento

DEL BENEFICIARIO HUÉRFANO.

Acta de nacimiento

Identificación oficial

Curp

Comprobante de domicilio (no mayor de 3 meses)

Rfc con homoclave

Estado de cuenta de la afore (no requerido se fuese una pensión derivada)

En caso de que el beneficiario fuese menor de edad se debe de presentar el escrito correspondiente que compruebe la patria potestad

Apertura de cuenta bancaria para depósito de la pensión

Nota: Las actas no deben de tener una antigüedad mayor a 5 años

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

@GYAIRAPUATO

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461




Orfandad

¿Qué es la Pensión por orfandad?

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el instituto otorgara a sus beneficiarios hijos la pensión de orfandad (art. 149 inciso II lss73 y art 127 inciso II lss97) esta pensión será otorgada, previo cubrir los requisitos que marca la ley, con ley 73 por el gobierno federal a través del seguro social y con ley 97 a través de la contratación de los servicios de una aseguradora que sea elegido por el beneficiario.

Requisitos

Para tener derecho el beneficiario o beneficiarios a la pensión por orfandad, el asegurado al fallecer debe de contar con un mínimo de 150 semanas reconocidas ante el instituto, o bien contar con una pensión por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, así mismo que la muerte del asegurado no fuera derivado de un riesgo de trabajo. (art 150 lss73 y art. 128 lss97). Cuando la muerte es por riesgo de trabajo se elimina el requisito de semanas cotizadas.

Tendrán derecho a recibir una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, así mismo el instituto podrá prorrogar la pensión hasta la edad de 25 años si el beneficiario se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional y no esté trabajando con seguro social. Si el beneficiario padeciera alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico tendrá derecho a seguir percibiendo en tanto no desaparezca la incapacidad (art. 156 lss73 y art. 137 lss97).

La pensión por orfandad es un derecho irrenunciable, el cual tienen derecho todos los hijos reconocidos del fallecido aun y cuando pertenezcan a distinto núcleo familiar. La cuantía de la pensión por orfandad asciende al 20% de la pensión por invalidez, vejez o cesantía de edad avanzada que percibía el asegurado o bien la que le hubiese correspondido por invalidez, en caso de que el beneficiario fuera huérfano de padre y madre la cuantía de la pensión aumenta al 30% (Art. 157 lss73, art.64 lss97, art 135 lss97).

La pensión será actualizada de manera anual en el mes de febrero conforme la inflación. (Art. 68 lss97)

El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzara desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesara con la muerte del beneficiario o cuando este haya alcanzado los 16 años de edad o 25 años si se encontraba estudiando. Así mismo con la última mensualidad se le otorgara al huérfano un finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión. (Art. 158 lss73, art. 136 lss97)

En cuanto a los recursos de la cuenta individual del asegurado, si el huérfano elige su pensión bajo el amparo de la ley 73, este tendrá derecho a disponer los recursos correspondientes al sar 92-97, si el asegurado tuviese, el retiro 97, vivienda sar 92-97 y vivienda 97, siempre y cuando el asegurado no hubiese dispuesto de esos recursos con anterioridad en caso de que fuese una pensión derivada. Si el huérfano eligiera pensionarse bajo el amparo de la ley 97 tendría derecho a recuperar lo concerniente a los recursos de sar 92-97 y vivienda 92-97 siempre y cuando el asegurado contase con esos recursos y no fueran dispuestos por el con anterioridad en caso de ser una pensión derivada.

Los requisitos para tramitar la pensión por orfandad son los siguientes, debiendo presentar en original y copia en las oficinas de prestaciones económicas, en el área de pensiones de la clínica a las que está adscrita.

DEL ASEGURADO FALLECIDO:

Acta de defunción (en caso de tener doble orfandad debe presentar el acta de defunción de ambos padres)

Curp

Acta de nacimiento

DEL BENEFICIARIO HUÉRFANO.

Acta de nacimiento

Identificación oficial

Curp

Comprobante de domicilio (no mayor de 3 meses)

Rfc con homoclave

Estado de cuenta de la afore (no requerido se fuese una pensión derivada)

En caso de que el beneficiario fuese menor de edad se debe de presentar el escrito correspondiente que compruebe la patria potestad

Apertura de cuenta bancaria para depósito de la pensión

Nota: Las actas no deben de tener una antigüedad mayor a 5 años

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

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