El Número de Seguro Social es un código numérico que te asigna el Seguro Social para llevar un registro de los trabajadores y asegurados, es único, permanente e intransferible.
Está compuesto por 11 dígitos, los cuales cumplen una función de identificación, los primeros dos dígitos se refieren a la entidad del país donde se emitió el Número de Seguro Social, a Guanajuato le corresponde el 12. Actualmente, la manera en cómo se emite el Número de Seguro es una base de datos unificada y esos dos primeros dígitos corresponde a un serial de numero emitidos, los siguientes dos dígitos son el año en que se emitió el Número de Seguro Social, los siguientes dos dígitos se refiere al año de nacimiento del asegurado, los siguientes cuatro dígitos es el numero serial y consecutivo del padrón de Número de Seguro emitido y el último número es un digito verificador dado para evitar duplicidad de número.
¿Se puede corregir el Número de Seguro Social?
Es un tanto común que algunos números tengan un error, sobre todo en el año de nacimiento, pues a veces el trabajador empezó a laborar en temprana edad y para evitar problemas, el patrón daba una fecha errónea, en este caso mientras la diferencia no rebase 10 años, el número de seguro no se modifica.
En caso de duplicidad de número de afiliación (que el trabajador cuente con más de un Número de Seguro Social), se realiza un trámite de unificación de números y se deja el número más antiguo.
En caso de homonimia (que dos personas se llamen exactamente igual y compartan un mismo número de afiliación) Se separa las cuentas de los trabajadores involucrados y se asigna al o los trabajadores que invadieron un número de seguro social como homónimo, para identificar un número homónimo inicia con 76.
En caso de invasión de cuentas (que dos personas compartan un mismo número por error) se separan las semanas de cada trabajador al número de seguro respectivo de cada uno de ellos.
¿Qué pasa si cotizo con Seguro Social e ISSSTE?
Si cotizas para el Seguro Social y algún otro sistema de pensión, como ISSSTE, cada organismo llevara un control del tiempo cotizado, y dependiendo en que esquema de ley se encuentre es como se procederá, decimos transitorio y Ley 73 son derechos independientes y por tanto el trabajador puede optar por dos pensiones independientes, uno por cada organismo, si se encuentran bajo el esquema de cuentas individuales, los recursos cotizados en ambas instituciones se unifica y con ello se procede a financiar la pensión.
Portabilidad de Derechos
Es un convenio firmado por el Seguro Social y distintos organismos públicos. Consiste en que si una persona trabajó para el gobierno federal o algún otro organismo con el que tiene pactado este convenio, podrá solicitar el traslado de su fondo de pensión y el tiempo que cotizo de un organismo al otro, con el fin de garantizar su reconocimiento de antigüedad laboral y tener derecho a una pensión.
Para tener el derecho de portabilidad, el trabajador debe de estar cotizando bajo el esquema de cuentas individuales (Afores), quedando excluido si el trabajador quedó cotizando bajo un esquema distinto como decimo transitorio en el caso del trabajador del ISSSTE o Ley 73 en caso del trabajador IMSS.
Analista y consultor en Afores y pensiones
@gyairapuato
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