/ sábado 10 de febrero de 2024

Cosas que debes saber acerca de la Modalidad 40

Una de las preguntas más recurrentes que han hecho los lectores es sobre en qué consiste la llamada Modalidad 40 y cómo se puede acceder a ella. Ahora lo explicamos.

Modalidad 40 y trabajador Ley 97

La continuación voluntaria es un derecho establecido en la Ley del Seguro Social que le permite al trabajador seguir cotizando semanas y elegir con qué nivel salarial quiere cotizar. Esos elementos son fundamentales para trabajadores Ley 73 para el cálculo de su pensión, no así para los trabajadores Ley 97; de hecho, el tener muchas semanas cotizadas y un salario elevado durante sus últimos años de vida laboral no es garantía de tener una buena pensión, pues ésta se determina, exclusivamente, con base en los recursos con los que cuente en su cuenta individual.

Si un trabajador Ley 97 contrata la Modalidad 40, le permitirá seguir generando semanas, después de las mil 250 no hay un incentivo real para seguir generando más semanas; a la vez, si un trabajador Ley 97 contrata la Modalidad 40 con un salario elevado o bajo, prácticamente solo tendrá repercusión en la cuantía de la pensión mínima garantizada, pues solo el 19.85% de lo que se paga en esta modalidad se destina a la cuenta individual y el resto queda en manos del instituto por concepto de pago de los ramos que se cotiza.

Por ello, es de vital importancia que los trabajadores que cotizan bajo la Ley 97 cuenten con un plan complementario para su vejez.

La Modalidad 40 se contrata hasta los 60 años

En realidad, Modalidad 40 se puede contratar a cualquier edad, siempre y cuando el trabajador esté dado de baja en el régimen obligatorio y que cuente con 52 semanas cotizadas dentro de un periodo de cinco años para tener derecho a su contratación; el tiempo límite para contratarlo son cinco años, a partir de que se causó baja dentro del régimen obligatorio.

Modalidad 40 y pensiones de 50 mil pesos

Lo primero que se debe de aclarar es que cuando se habla de estas pensiones, se refiere a trabajadores que cotizan bajo la Ley 73. Es importante explicar cómo es que funciona la Modalidad 40 y cómo se calcula la pensión de los trabajadores que cotizan bajo la Ley 73.

La función de la Modalidad 40 son dos: que el trabajador siga cotizando semanas y que cotice con el salario que se elige al momento de la contratación.

Para el cálculo de una pensión, se toman tres factores: la edad, el total de las semanas cotizadas y el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas; de esos tres parámetros, el más importante, desde mi punto de vista, son las semanas cotizadas, pues entre más semanas se tenga, mayores incrementos en la pensión se tendrá; el salario promedio de los últimos cinco años genera el salario con el que se calcula la pensión y la edad un porcentaje de ese salario, partiendo de un 75%, si la persona se pensiona a los 60 años e incrementando un 5% por año, hasta llegar a los 65 años, donde un trabajador se pensiona con el 100% de la cuantía básica.

Resumiendo: si un trabajador tiene muchas semanas cotizadas y un salario cotizado bajo, no tendrá una pensión considerable. De igual manera, si se tiene un salario muy elevado en promedio y se tiene pocas semanas, la pensión también será muy baja. Para tener una pensión de 50 mil pesos, se requiere un buen número de semanas cotizadas con alto salario en promedio. ¿Es posible? Sí lo es y pondré unos ejemplos: un trabajador que se pensiona a los 60 años y que cuenta con dos mil 200 semanas cotizadas, equivale a 42 años cotizados y un salario promedio de mil 850, que era el salario tope hace cinco años, tendría una pensión de 50 mil 559 pesos. Un trabajador que se pensiona a los 65 años y que tiene mil 500 semanas cotizadas, 28 años, y un salario promedio de dos mil 405 pesos, su pensión será de $55,606 pesos.

Puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

Analista y consultor sobre Afores y pensiones

@gyairapuato

http://grupoaseguradorgya.com

sobrepensiones@gmail.com

Una de las preguntas más recurrentes que han hecho los lectores es sobre en qué consiste la llamada Modalidad 40 y cómo se puede acceder a ella. Ahora lo explicamos.

Modalidad 40 y trabajador Ley 97

La continuación voluntaria es un derecho establecido en la Ley del Seguro Social que le permite al trabajador seguir cotizando semanas y elegir con qué nivel salarial quiere cotizar. Esos elementos son fundamentales para trabajadores Ley 73 para el cálculo de su pensión, no así para los trabajadores Ley 97; de hecho, el tener muchas semanas cotizadas y un salario elevado durante sus últimos años de vida laboral no es garantía de tener una buena pensión, pues ésta se determina, exclusivamente, con base en los recursos con los que cuente en su cuenta individual.

Si un trabajador Ley 97 contrata la Modalidad 40, le permitirá seguir generando semanas, después de las mil 250 no hay un incentivo real para seguir generando más semanas; a la vez, si un trabajador Ley 97 contrata la Modalidad 40 con un salario elevado o bajo, prácticamente solo tendrá repercusión en la cuantía de la pensión mínima garantizada, pues solo el 19.85% de lo que se paga en esta modalidad se destina a la cuenta individual y el resto queda en manos del instituto por concepto de pago de los ramos que se cotiza.

Por ello, es de vital importancia que los trabajadores que cotizan bajo la Ley 97 cuenten con un plan complementario para su vejez.

La Modalidad 40 se contrata hasta los 60 años

En realidad, Modalidad 40 se puede contratar a cualquier edad, siempre y cuando el trabajador esté dado de baja en el régimen obligatorio y que cuente con 52 semanas cotizadas dentro de un periodo de cinco años para tener derecho a su contratación; el tiempo límite para contratarlo son cinco años, a partir de que se causó baja dentro del régimen obligatorio.

Modalidad 40 y pensiones de 50 mil pesos

Lo primero que se debe de aclarar es que cuando se habla de estas pensiones, se refiere a trabajadores que cotizan bajo la Ley 73. Es importante explicar cómo es que funciona la Modalidad 40 y cómo se calcula la pensión de los trabajadores que cotizan bajo la Ley 73.

La función de la Modalidad 40 son dos: que el trabajador siga cotizando semanas y que cotice con el salario que se elige al momento de la contratación.

Para el cálculo de una pensión, se toman tres factores: la edad, el total de las semanas cotizadas y el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas; de esos tres parámetros, el más importante, desde mi punto de vista, son las semanas cotizadas, pues entre más semanas se tenga, mayores incrementos en la pensión se tendrá; el salario promedio de los últimos cinco años genera el salario con el que se calcula la pensión y la edad un porcentaje de ese salario, partiendo de un 75%, si la persona se pensiona a los 60 años e incrementando un 5% por año, hasta llegar a los 65 años, donde un trabajador se pensiona con el 100% de la cuantía básica.

Resumiendo: si un trabajador tiene muchas semanas cotizadas y un salario cotizado bajo, no tendrá una pensión considerable. De igual manera, si se tiene un salario muy elevado en promedio y se tiene pocas semanas, la pensión también será muy baja. Para tener una pensión de 50 mil pesos, se requiere un buen número de semanas cotizadas con alto salario en promedio. ¿Es posible? Sí lo es y pondré unos ejemplos: un trabajador que se pensiona a los 60 años y que cuenta con dos mil 200 semanas cotizadas, equivale a 42 años cotizados y un salario promedio de mil 850, que era el salario tope hace cinco años, tendría una pensión de 50 mil 559 pesos. Un trabajador que se pensiona a los 65 años y que tiene mil 500 semanas cotizadas, 28 años, y un salario promedio de dos mil 405 pesos, su pensión será de $55,606 pesos.

Puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.

Analista y consultor sobre Afores y pensiones

@gyairapuato

http://grupoaseguradorgya.com

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