/ martes 21 de diciembre de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Preguntas


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA IPP Y UNA INVALIDEZ?

La IPP o incapacidad parcial permanente es derivado de unaccidente de trabajo y la invalidez de una enfermedad opadecimiento ajeno a un accidente de trabajo.

TENGO UNA PENSIÓN POR ACCIDENTE IPP ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?

A las pensiones por accidente de trabajo se les conocetécnicamente como IPP, incapacidad parcial permanente,

sin importar el porcentaje de IPP y si cuentas con una o más IPP la ley te permite seguir trabajando con seguro social, para una pensión por edad, dentro del régimen obligatorio sin importar si cotizas bajo ley 73 o 97 siempre y cuando la persona se sienta apta para seguir haciéndolo.

La pensión por IPP es compatible con la pensión por edad, pudiendo tener ambas pensiones sin rebasar el límite salarial que este cotizando

TENGO UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?

Con ley 73 si, siempre y cuando se desempeñe una actividad distinta a la que se desempeñaba en el último trabajo y que no entre en conflicto con el padecimiento que dio origen a la invalidez. Con ley 97 no, si entra a trabajar se suspende el pago de la pensión.

Si una persona tiene una pensión por invalidez ley 73 y sigue trabajando con seguro social, a los 60 años NO podrá solicitar una pensión por edad pues la pensión por invalidez no es compatible con la pensión por edad.

¿TENGO UN DICTAMEN DE INVALIDEZ PROVISIONAL A DOS AÑOS MI PATRÓN ME PUEDE DAR DE BAJA?

Si, el patrón puede dar la baja del trabajador desde el momento en que se emite el dictamen de invalidez provisional o definitiva del trabajador. Se dictamina una invalidez provisional a dos años, cuando el especialista considera una posible recuperación del trabajador, dándole ese plazo, al término se vuelven a realizar estudios al trabajador y se determina si se le da de alta o se le otorga una invalidez definitiva.

¿HAY UN TOPE EN LA CUANTIA DE LA PENSIÓN QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL?

El tope que marca la ley es el salario promedio multiplicado por 30, ejemplo una persona con un salario promedio de 250 pesos diarios su pensión máxima será de $7,500 pesos aun y cuando reciba más de una pensión no rebasara esa cantidad, si lo hiciere, se ajustara las cuantías. Esta regla no se aplica cuando el excedente de la cuantía es derivado de excedentes de semanas cotizadas.

¿SE PUEDEN EMBARGAR LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS?

La consar actualmente está apostando mucho a convencer al trabajador que realice aportaciones voluntarias para hacer frente a la incapacidad que tendrá el gobierno para financiar las pensiones mínimas garantizadas. Entre sus panfletos de información publicita que las aportaciones voluntarias son inembargables, sin embargo el articulo 169 LSS97 a la letra dice: “Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias”.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com




Preguntas


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA IPP Y UNA INVALIDEZ?

La IPP o incapacidad parcial permanente es derivado de unaccidente de trabajo y la invalidez de una enfermedad opadecimiento ajeno a un accidente de trabajo.

TENGO UNA PENSIÓN POR ACCIDENTE IPP ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?

A las pensiones por accidente de trabajo se les conocetécnicamente como IPP, incapacidad parcial permanente,

sin importar el porcentaje de IPP y si cuentas con una o más IPP la ley te permite seguir trabajando con seguro social, para una pensión por edad, dentro del régimen obligatorio sin importar si cotizas bajo ley 73 o 97 siempre y cuando la persona se sienta apta para seguir haciéndolo.

La pensión por IPP es compatible con la pensión por edad, pudiendo tener ambas pensiones sin rebasar el límite salarial que este cotizando

TENGO UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?

Con ley 73 si, siempre y cuando se desempeñe una actividad distinta a la que se desempeñaba en el último trabajo y que no entre en conflicto con el padecimiento que dio origen a la invalidez. Con ley 97 no, si entra a trabajar se suspende el pago de la pensión.

Si una persona tiene una pensión por invalidez ley 73 y sigue trabajando con seguro social, a los 60 años NO podrá solicitar una pensión por edad pues la pensión por invalidez no es compatible con la pensión por edad.

¿TENGO UN DICTAMEN DE INVALIDEZ PROVISIONAL A DOS AÑOS MI PATRÓN ME PUEDE DAR DE BAJA?

Si, el patrón puede dar la baja del trabajador desde el momento en que se emite el dictamen de invalidez provisional o definitiva del trabajador. Se dictamina una invalidez provisional a dos años, cuando el especialista considera una posible recuperación del trabajador, dándole ese plazo, al término se vuelven a realizar estudios al trabajador y se determina si se le da de alta o se le otorga una invalidez definitiva.

¿HAY UN TOPE EN LA CUANTIA DE LA PENSIÓN QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL?

El tope que marca la ley es el salario promedio multiplicado por 30, ejemplo una persona con un salario promedio de 250 pesos diarios su pensión máxima será de $7,500 pesos aun y cuando reciba más de una pensión no rebasara esa cantidad, si lo hiciere, se ajustara las cuantías. Esta regla no se aplica cuando el excedente de la cuantía es derivado de excedentes de semanas cotizadas.

¿SE PUEDEN EMBARGAR LAS APORTACIONES VOLUNTARIAS?

La consar actualmente está apostando mucho a convencer al trabajador que realice aportaciones voluntarias para hacer frente a la incapacidad que tendrá el gobierno para financiar las pensiones mínimas garantizadas. Entre sus panfletos de información publicita que las aportaciones voluntarias son inembargables, sin embargo el articulo 169 LSS97 a la letra dice: “Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste. Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias”.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com