/ sábado 24 de febrero de 2018

Nulidad de actuaciones


Si bien el Nuevo Sistema Penal Acusatorio continúa siendo materia de exhaustivo estudio teórico, no basta ello para ser un experto, sino que es necesario llevar a cabo una buena práctica si no se quiere fracasar al momento culmen de todo un procedimiento, que es la Audiencia de Debate.

Las Fiscalías, comúnmente por ser un órgano público, cuentan con las suficientes capacitaciones para adquirir las destrezas de litigio requeridas en la oralidad penal, lo mismo ocurre con la Defensoría pública; no así con muchos profesionistas particulares, los cuales intentan aprender sobre la marcha y hacen de un procedimiento real, su práctica, afectando los derechos de su defenso.

Y, ¿qué es lo que ocurre cuando esa preparación relativa a la praxis resulta carente?, la respuesta variará según el grado en que se haya cometido una falla, pues la consecuencia casi segura será el recibir una sentencia desfavorable, pero ello sólo en el supuesto de que se hubiese conseguido salir adelante con un mediano nivel en la aplicación de técnicas de interrogatorios e incorporación de pruebas materiales y documentales; pues por otro lado, si esa carencia técnica es por demás notoria, el Tribunal de Enjuiciamiento tiene el deber de tutelar los derechos, en este caso, del imputado, poseyendo la facultad de revocar a su defensor, claro que siempre será objetivamente y señalando los motivos de esa decisión, y enseguida dará oportunidad al inculpado de designar una nueva defensa a su elección, o bien, ordenar que se le designe un defensor público.

Aquí es donde se le deja una tarea difícil al nuevo profesionista que se hará cargo de la defensa, porque conocerá el caso ya en una etapa muy avanzada, sin embargo no todo está perdido, pues existe la posibilidad de solicitar la nulidad del juicio mediante un incidente ya que, la falta de destrezas del anterior defensor vulneró los principios de contradicción y el principio de igualdad, haciendo procedente la declaración de nulidad de los actos procesales y la reposición parcial o total del juicio, a afecto de que prevalezcan estos principios mencionados, que prevé el artículo 20 de La Constitución Política Federal. Posteriormente, un nuevo Tribunal se encargará del correcto desahogo de pruebas en continuación de ese mismo Juicio.

Ahí la importancia de conocer la diversidad de incidentes, ya que éstos tienen la finalidad de auxiliar en la correcta aplicación de justicia, pues permiten anular lo que obra en autos o actos procesales depurando un procedimiento, y llevando al juzgador a la verdad.

gallardonoriega@hotmail.com


Si bien el Nuevo Sistema Penal Acusatorio continúa siendo materia de exhaustivo estudio teórico, no basta ello para ser un experto, sino que es necesario llevar a cabo una buena práctica si no se quiere fracasar al momento culmen de todo un procedimiento, que es la Audiencia de Debate.

Las Fiscalías, comúnmente por ser un órgano público, cuentan con las suficientes capacitaciones para adquirir las destrezas de litigio requeridas en la oralidad penal, lo mismo ocurre con la Defensoría pública; no así con muchos profesionistas particulares, los cuales intentan aprender sobre la marcha y hacen de un procedimiento real, su práctica, afectando los derechos de su defenso.

Y, ¿qué es lo que ocurre cuando esa preparación relativa a la praxis resulta carente?, la respuesta variará según el grado en que se haya cometido una falla, pues la consecuencia casi segura será el recibir una sentencia desfavorable, pero ello sólo en el supuesto de que se hubiese conseguido salir adelante con un mediano nivel en la aplicación de técnicas de interrogatorios e incorporación de pruebas materiales y documentales; pues por otro lado, si esa carencia técnica es por demás notoria, el Tribunal de Enjuiciamiento tiene el deber de tutelar los derechos, en este caso, del imputado, poseyendo la facultad de revocar a su defensor, claro que siempre será objetivamente y señalando los motivos de esa decisión, y enseguida dará oportunidad al inculpado de designar una nueva defensa a su elección, o bien, ordenar que se le designe un defensor público.

Aquí es donde se le deja una tarea difícil al nuevo profesionista que se hará cargo de la defensa, porque conocerá el caso ya en una etapa muy avanzada, sin embargo no todo está perdido, pues existe la posibilidad de solicitar la nulidad del juicio mediante un incidente ya que, la falta de destrezas del anterior defensor vulneró los principios de contradicción y el principio de igualdad, haciendo procedente la declaración de nulidad de los actos procesales y la reposición parcial o total del juicio, a afecto de que prevalezcan estos principios mencionados, que prevé el artículo 20 de La Constitución Política Federal. Posteriormente, un nuevo Tribunal se encargará del correcto desahogo de pruebas en continuación de ese mismo Juicio.

Ahí la importancia de conocer la diversidad de incidentes, ya que éstos tienen la finalidad de auxiliar en la correcta aplicación de justicia, pues permiten anular lo que obra en autos o actos procesales depurando un procedimiento, y llevando al juzgador a la verdad.

gallardonoriega@hotmail.com